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Entrevistas temáticas

Ilmo. Sr. D. Manuel Gutiérrez Luna

D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Manuel Gutiérrez Luna

Don Manuel Gutiérrez Luna, licenciado en Derecho (en la especialidad de Derecho Privado) por la Universidad de Sevilla, es Magistrado. Ingresó en la Carrera Judicial, por oposición, en 1979, habiendo obtenido diversos destinos en la geografía nacional, entre los que destacan el de Presidente de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y el de Presidente de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Ha sido ponente de varias conferencias (y director de varios seminarios) sobre temas jurídico-médicos, entre otros "La eutanasia en el Derecho Español" y "Regulación jurídica del SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida)", y es asimismo autor del excelente libro "Responsabilidad de médicos y sanitarios".

Como acreditado experto, ha tenido la amabilidad de acceder a ser entrevistado por La Circunvalación en relación con uno de los aspectos legales más claros pero a la vez más controvertidos de las demencias: la Incapacitación Legal.

¡Atención! La legislación española sobre el tema de esta entrevista ha cambiado sustancialmente en 2021. Por favor, lea este artículo.

Circunvalación del Hipocampo: Un paciente afecto de demencia tiene muy limitadas sus capacidades intelectuales, tanto más cuanto más avanza su enfermedad. ¿Qué mecanismos prevé nuestra legislación para proteger sus derechos frente a posibles abusos?

Señor Gutiérrez Luna: Nuestro derecho, desde el instante en que se observa que existe un enfermo que presenta características que hacen pensar (no solo a sus familiares más directos sino incluso a cualquier persona) que se encuentra con sus facultades mentales limitadas o alteradas, establece un procedimiento ágil y sencillo, cual es el procedimiento de incapacitación.

Es ágil el proceso, por cuanto la demanda interesando la incapacidad del enfermo irá acompañada de un principio de prueba de la enfermedad (normalmente certificado extendido por psiquiatra), y donde serán parte siempre el Ministerio Fiscal y la persona contra quien se dirige la demanda (el presunto incapaz). Tras la práctica de la prueba, donde será obligatorio el examen del Juez y del forense, se dictará sentencia acordando o no la incapacidad de la persona enferma de demencia.

El presunto incapaz podrá oponerse cuando sea demandado, al tratarse de un proceso contradictorio, proponiendo prueba para acreditar su estado sano. Durante la tramitación del proceso se designará un defensor judicial, encargado de vigilar los bienes y persona del sometido a este proceso de incapacidad.

Con la declaración judicial de incapacidad se trata por la Ley de proteger al enfermo de cualquier acto que se pretenda efectuar en modo, de aprovecharse de sus mermadas facultades, declarándose nulos todos los actos llevados a cabo por el incapaz a partir del momento en que se dicta la sentencia de incapacitación.

En los casos en que se pruebe que el enfermo ha vuelto a su total normalidad, la sentencia que declaró la incapacidad se deja sin efecto.

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Circunvalación del Hipocampo: ¿Existe algún punto de corte jurídico en el grado de demencia hasta el cual aún podría considerarse capacitado al paciente con demencia, o el solo diagnóstico ya lo hace susceptible de una incapacitación judicial?

Señor Gutiérrez Luna: La sentencia que declare la incapacitación de una persona ha de determinar la extensión y los límites de ésta (de la incapacitación), así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

Esto es, se ordena al Juez por la Ley que fije el ámbito o la graduación de la incapacidad. Esta graduación se hará discrecionalmente por el Juez, atendiendo al caso concreto y al mayor o menor discernimiento que el enfermo presente, dependiendo de la mayor o menor gravedad de la enfermedad o defecto que le impida a la persona gobernarse por sí misma. En su grado máximo, la incapacidad abarcará a todos los actos juridicos que una persona puede realizar.

Así, por ejemplo, ventas de bienes de su propiedad, testamento o contraer matrimonio. Si bien en estos dos últimos supuestos, pese a la incapacidad dictada, podrá realizar tales actos siempre que en el momento de llevarlos a cabo existan certificaciones médicas que acrediten de forma fehaciente que se encuentra en momento de lucidez mental. En otro caso, serían actos nulos.

En la incapacidad limitada, la sentencia dirá qué actos puede llevar a cabo solo y en qué otros necesita la intervención del representante legal que se le nombre. Así, en el caso de reconocimiento por parte de los incapaces de un hijo hasta ese momento no reconocido, precisarán la aprobación judicial, siendo oído previamente el Ministerio Fiscal.

En definitiva, no existe una incapacidad genérica, sino graduable en razón al desarrollo de la enfermedad o a medida que ésta vaya avanzando, correspondiendo la graduación al Juez que dicte sentencia.

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Circunvalación del Hipocampo: Es muy frecuente en estas enfermedades que el comienzo sea insidioso y el curso clínico progresivo, y que el paciente aún conserve un grado de lucidez razonable al principio. En el caso de que en esa situación ya esté emitido el diagnóstico médico, ¿en qué medida puede aún el enfermo ser considerado legalmente capaz para (por ejemplo) hacer testamento?

Señor Gutiérrez Luna: Ya he hablado anteriormente de la graduación de la incapacidad, y de cómo ésta puede irse adaptando a medida que la enfermedad vaya en progreso hasta el momento en que el enfermo carezca de voluntad. A partir de ese instante no podrá realizar ningún acto jurídico, toda vez que la Ley lo que trata con ello es de proteger su persona y sus bienes, equiparándoles prácticamente igual que si se tratara de un menor y prohibiendo que presten consentimiento para actos relevantes.

El testamento, acto personalísimo y en el que que no se puede ser sustituido por otra persona para realizarlo, es preciso hacerlo en momento de lucidez mental. De ahí que aún existiendo sentencia que impida a una persona para hacer actos ya analizados, se puede llevar a cabo el mismo, si bien es preciso que el Notario ante el que se otorgue se afiance mediante certificados médicos de que, en el momento de emitir su voluntad, es plenamente capaz.

Desde el punto de vista patrimonial, en los casos de los enfermos de Alzheimer, el enfermo incipiente, informado de su estado y futuras consecuencias, puede desarrollar lo que viene denominándose como autotutela, en virtud de la cual, y encontrándose en ese momento plenamente capaz, otorga apoderamiento general de carácter patrimonial, estando el mandatario sujeto a las obligaciones de dar cuenta de sus operaciones y no extinguiéndose el mandato o apoderamiento por el hecho de producirse posteriormente la incapacitación del enfermo.

El Código de Familia de Cataluña (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de Agosto de 1998) prevé esta figura, habiéndose recibido con agrado por los ciudadanos, de forma que es el propio ciudadano quien en previsión de ser declarado incapaz, asume la designación, contenido y funciones en cuanto a su persona de aquel a quien designa como tutor titular o sustituto.

Con ello, esta forma de apoderamiento presenta ventajas e inconvenientes. La primera, porque permite al futuro incapaz prever la imposibilidad de su propio autogobierno patrimonial; el inconveniente se contrae a los riesgos importantes, en el caso de falta de lealtad del mandatario, que de hecho mantiene un alto grado de autonomía y casi un nulo control. De ahí que en el caso de que se opte por la autotutela que vengo comentando, sería aconsejable conferir el poder mancomunado a dos o tres personas de su absoluta confianza, con lo cual los actos de administración habrían de llevarse a cabo estando de acuerdo todos los designados, y no solo uno de ellos.

De todas formas, en los enfermos de Alzheimer, en los estadios iniciales o intermedios, no puede plantearse una incapacidad de futuro, en los que a lo sumo cabría un sometimiento a curatela, y que supone la intervención de una persona (curador) para determinados actos que no puede llevar a cabo sola la persona enferma.

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Circunvalación del Hipocampo: ¿Serían legalmente anulables actos de gran trascendencia (como el testamento que antes citábamos, o una compraventa) realizados después del diagnóstico pero antes de una incapacitación judicial?

Señor Gutiérrez Luna: Se puede plantear en la práctica (y con frecuencia sucede) que una persona enferma mentalmente, sin haberse iniciado el proceso de incapacitación, haga testamento o venda sus bienes. En tal caso, se trata de actos anulables, debiéndose probar por las personas a quienes afecte ese acto de disposición (familiares), el tratar de anular dicho acto mediante un procedimiento en el que probar que ya venía afectado por la enfermedad mental y en que en el momento de llevar a cabo el testamento o la venta, carecía de voluntad, y solicitando la nulidad de tal acto por parte del enfermo.

De probarse tal extremo (la prueba fundamentalmente es de carácter pericial médica) el Juez declararía la nulidad, bien del testamento, bien de la venta.

De llevarse a cabo esos mismos actos después de la sentencia de incapacitación, la sanción es de nulidad de lo realizado, necesitándose solo como prueba la sentencia que declaró su incapacidad para realizar tales actos.

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Circunvalación del Hipocampo: Una vez incapacitado judicialmente un paciente con demencia, y nombrado un tutor legal, ¿puede éste último decidir a su antojo, o ha de rendir cuentas ante el juez correspondiente?

Señor Gutiérrez Luna: El cargo de tutor será decidido por el Juez, tras oir a los familiares más cercanos (cónyuge, padre, descendiente o hermano) o incluso persona extraña, siempre que los considere beneficioso para el tutelado. No podrá ser ejercido por personas que hayan sido removidas con anterioridad de otro cargo tutelar, ni los condenados por cualquier delito que haga suponer que no ejercerá bien la tutela o bien que se hallen enemistados con el incapacitado o tengan importantes conflictos de intereses económicos con el mismo.

La Ley, velando en todo momento por los intereses del tutelado, y con el fin de que el tutor no pueda hacer con el patrimonio de la persona que ha de velar actos que supongan o vayan en detrimento de los bienes del mismo, impone al tutor una serie de limitaciones en su gestión.

Así, necesitará autorización judicial para una serie de actos, entre otros, el de enajenar o gravar (hipotecar) bienes del tutelado, renunciar a derechos, hacer gastos extraordinarios en los bienes, dar o tomar dinero a préstamo o disponer a titulo gratuito de los bienes del enfermo mental. En todos estos casos, cuando necesite realizar alguno de ellos, es precisa la solicitud de autorización judicial, exponiendo pormenorizadamente el por qué necesita realizar cualquiera de esos actos. El Juez, tras oír al Fiscal, decidirá si procede o no: en caso de que autorice una venta de bienes, por ejemplo, porque entienda sea beneficioso para el incapacitado, deberá quedar siempre identificado el lugar donde permanece el importe de la venta.

Corolario final de la actuación del tutor, es la rendición de cuentas de su gestión. El tutor está obligado a rendir cuentas de su gestión anualmente. Es una exigencia natural de todo administrador de bienes ajenos. En los supuestos en los que el incapacitado cuyos bienes administra el tutor posea empresas o negocios, la cuenta de gestión por parte del tutor se referirá al cierre de cada ejercicio económico. Y todo ello salvo que el Juez disponga que lo sea en plazos más breves.

No obstante, al término de la tutela, bien porque se haya producido la recuperación del enfermo o por su fallecimiento, o bien porque el tutor no pueda seguir ejerciendo su cargo y haya de nombrarse a otro, habrá de rendir cuenta justificada de su administración (ante el Juez que le nombró) en el plazo de tres meses, pudiendo prorrogarse este plazo si existieren causas justificadas. El Juez, antes de aprobar las cuentas, deberá oír al nuevo tutor y a los familiares del enfermo.

El cargo de tutor será gratuito, teniendo derecho a percibir solo aquellos gastos que le hayan sido imprescindibles para el ejercicio de la tutela.

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Circunvalación del Hipocampo: ¿Cuáles son los criterios fundamentales que habitualmente se siguen a la hora de elegir un tutor legal para un paciente con demencia?

Señor Gutiérrez Luna: La Ley establece un orden de personas que podrán ser nombradas para el cargo de tutor, en principio de orden familiar, para más tarde, enunciar que de existir algún tipo de problemas con el enfermo mental, podrá ser designado un extraño a la familia, de existir buenas relaciones con el tutelado.

Así, serán oídos por el Juez, antes de designar tutor: el cónyuge que conviva con el tutelado; los padres; los hijos o hermanos. No es preciso que se siga el orden para el llamamiento a desempeñar tal función, ya que, por ejemplo, de existir cónyuge sobreviviente, si éste se encuentra en una situación que le haga difícil el ejercicio del cargo y los padres son lo suficientemente mayores para tener dificultades, se podrá elegir a un hermano o bien un hijo. En todo caso, han de ser mayores de edad y no encontrarse imposibilitados para el desempeño de la función.

De no existir ninguna de esas personas, se nombrará por el Juez un tutor dativo, persona extraña a la familia, pero que guarda buenas relaciones con el enfermo. Incluso, cuando se encuentre internado en un centro, puede ser el Director o persona que desempeñe algún cargo dentro del mismo.

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Circunvalación del Hipocampo: Está muy extendida la falsa creencia de que incapacitar judicialmente a un paciente con demencia es algo así como traicionarle o despreciarle. ¿Qué diría usted, don Manuel, a las personas que así piensan?

Señor Gutiérrez Luna: Las personas que piensan que el que los familiares inicien un proceso para incapacitarle es porque tratan de hacerle un desprecio, no están en lo cierto.

Lo que intentan es ampararle frente a personas con pocos escrúpulos que puedan tratar en un momento determinado de aprovecharse de la debilidad mental que su enfermedad le ha traído, y que sus bienes permanezcan en su patrimonio.

La Ley prevé todas las situaciones para evitar que ello (el aprovechamiento indebido) ocurra, pero es preciso que se ponga en marcha el mecanismo del proceso de incapacitación para que les ampare ante tales hechos. Se va a nombrar a una persona responsable, se va garantizar la totalidad de sus bienes, y para el supuesto de que afortunadamente puedan volver a su normal capacidad, se va a garantizar también que recupere la administración de los bienes que tenía.

Concluyendo, esta medida de incapacitación no supone ningún desdoro para la persona que está sometida a la misma, siendo eficaces los mecanismos de protección de la persona y bienes, por lo que no ha de existir duda alguna sobre su funcionamiento.

Circunvalación del Hipocampo: Don Manuel, muchísimas gracias por sus respuestas, que es seguro que servirán para aclarar a nuestros visitantes los aspectos más importantes de esta interesantísima cuestión.

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Cómo citar esta entrevista:

De la Vega, R. y Zambrano, A. Entrevista temática con el magistrado don Manuel Gutiérrez Luna: incapacitación judicial de pacientes con demencia [en línea]. Circunvalación del Hipocampo, abril 2003 [Consulta: 21 de noviembre de 2024]. Disponible en: https://www.hipocampo.org/entrevistas/mgluna.asp.

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Última actualización de esta página: 2-2-2023.
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