Autora: Ana Belén Avileo Villanueva, trabajadora social. Desempeña su labor profesional en la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer del Campo de Gibraltar, con sede en la ciudad de Algeciras (Cádiz, España). Contacto: afaalgeciras@ono.com. Sus comentarios son relativos a la conocida como «Ley de Dependencia» vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, España.
«Vamos a ayudar a los que más ayudan
», esa es la frase divulgativa con la que la Junta de Andalucía daba a conocer la tan esperada «Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia».
Mucho ha llovido desde que comenzara la atención a los grandes dependientes en abril de 2007, y actualmente aún asaltan dudas a los ciudadanos.
Las familias de un enfermo de demencia han de esperar varios meses desde que se solicita el reconocimiento de dependencia en los servicios sociales de su zona hasta que se otorga un grado, nivel y puntuación, variando enormemente el tiempo de espera dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se tramite, y agravándose esta circunstancia en aquellos casos en los que el expediente se traslada entre diferentes Comunidades.
La mayor incertidumbre de los solicitantes es la de qué servicios o prestaciones económicas van a recibir, qué aportación económica han de hacer, y el plazo de espera, que en los últimos tiempos parece desfavorecer al usuario, ya que se tiende a aumentar los meses para la resolución.
De entre los casos más complicados, habría que hacer especial hincapié en algunos enfermos de demencia que se encuentran en fase avanzada, pero aún mantienen capacidades para asistir diariamente a Unidades de Estancia Diurna, motivo que ha de alertar a los trabajadores sociales que elaboran el Programa Individual de Atención (PIA), para que tengan en cuenta que los cuidadores que soliciten la prestación económica de carácter personal lo hagan siendo conscientes de que es la opción más idónea, y no privando al enfermo de recibir atención en un centro especializado, priorizando como criterio el grado de dependencia.
Otro aspecto a destacar es la necesidad de facilitar a las familias la gestión del cambio en la elección de la prestación del servicio , cuando las circunstancias personales de un enfermo de demencia varían, ya que personas que han solicitado plazas en Centros pueden no adaptarse a éste y volver a solicitar nuevamente la ayuda al cuidador, no por capricho sino por una modificación en su situación.
Otro aspecto que preocupa a las familias es la espera para obtener plaza en los centros, un problema que se traslada además a las asociaciones de enfermos de demencia, que ofrecen un servicio especializado, y se encuentran en espera de ampliar plazas concertadas, lo que provoca una situación tal que existe una amplia demanda de enfermos interesados en acudir a estos centros, con infraestructuras idóneas y adecuadas según la ley , pero con su capacidad de asistencia reducida por trámites burocráticos.
La actualidad relacionada con la ley de dependencia muestra una debilidad en el sistema, debido a la reciente medida tomada por el Gobierno Central para recortar gastos, y que consiste en la supresión del carácter retroactivo de la paga al cuidador (no se pagarán como atrasos los meses que tarde en conseguirse una resolución favorable), si bien la buena noticia es la imposición de un plazo máximo de seis meses en la resolución de la ayuda.
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